Régimen especial para los trabajadores desplazados al territorio español o “Ley Beckham”

Alessandro ScheriniEn el transcurso de mi carrera, viviendo en Barcelona y trabajando para el estudio Bové Montero y Asociados SL, me he encontrado en diferentes ocasiones con gerentes y directivos extranjeros, que por motivos laborales han tenido que trasladarse a España.

A pesar de que el régimen especial para los trabajadores desplazados al territorio español sea un régimen en vigor desde hace mucho tiempo, ya que fue introducido por la Ley 62/2003, es sorprendente notar como muchos de estos gerentes se sientan frustrados al no haber podido beneficiar de las ventajas fiscales derivadas de la aplicación de dicho régimen especial, debido al hecho de que su empresa no les informó de la existencia del mismo, o en algunos casos, debido a que su gestor en España no solicitó la inclusión según los tiempos y requisitos establecidos.

El régimen especial para los trabajadores desplazados en el territorio español toma su nombre “popular” del hecho de que uno de los primeros en acogerse al mismo fue el ex-jugador del Real Madrid, David Beckham.

A la vista de este escenario, creo que hacer un breve resumen de este régimen especial y de las ventajas fiscales que comporta, así como del procedimiento para poder acogerse al mismo, puede ser útil a las personas que por motivos de trabajo han decidido transferirse a España.

Obviamente, este resumen no pretende ser un vademécum fiscal, que puede sustituir el asesoramiento de un especialista, quien analizaría el caso en su especificidad y aconsejaría la mejor elección, sino, ser útil para dar a conocer esta posibilidad y todas sus ventajas, a los que se “embarcarán” en la aventura de un traslado a España.

El régimen especial para los trabajadores desplazados al territorio español fue introducido con el propósito de atraer talento. Proveer al país de brillantes mentes extranjeras alentándolas con una fiscalidad ventajosa.

Para seguir con la exposición se deben introducir algunos conceptos.

Cuando un extranjero llega a España, no es considerado residente fiscal, es decir, sujeto pasivo del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), hasta que no se hayan cumplido determinados requisitos, entre los cuales el principal es que él haya transcurrido más de 183 días en España a lo largo del año natural. Hasta que no se cumpla esta condición, la persona extranjera tributa las rentas obtenidas en España en base a la ley de los no residentes (Real Decreto 5/2004), que son sujetos a imposiciones con un tipo fijo que actualmente es del 24,75% (a partir del 2015 este tipo se prevé que baje y vuelva al 24%).

En cambio, las personas con residencia fiscal en España tributan según el siguiente tipo creciente por cuotas:

 

Base liquidable general(hasta euro) Tipo aplicable(porcentaje)
17.707,20       24,75
33.007,20       30
53.407,20       40
120.000,20       47
175.000,20       49
300.000,20       51
resto       52

*Algunas comunidades autónomas han aprobado tipos superiores.

**Datos 2014 tramos estatales de retención

El régimen especial para los trabajadores desplazados al territorio español, permite escoger si continuar tributando como no residente fiscal, una vez transcurridos más de 183 días en España. Esto implica que de derecho se  consideran como sujetos pasivo sujetos al IRPF, es decir residentes fiscale en España, pero tienen que tributar como no residentes.

Se trata entonces de una ventaja fiscal, ya que como se ha indicado, permite a los extranjeros que han cambiado su residencia por la española debido a un contrato de trabajo, de tributar con un tipo fijo del 24,75%.

Sin embargo, es importante subrayar que este régimen especial  permite tributar como no residente durante el año en el que se adquiere la residencia fiscal española y los 5 años sucesivos. A partir del sexto año, se aplica automáticamente la tributación según los tramos de los residentes fiscales.

Además de esta innegable ventaja, se deben tener en  cuenta otras dos de fundamental importancia: quien tributa por este régimen especial sólo declara las rentas de procedencia española, mientras que un residente español debe tributar por sus rentas mundiales, lo que es fundamental, por ejemplo, para un trabajador desplazado que percibe también ingresos, diferentes de los derivados del trabajo, en el país de residencia.

Quien tributa por este régimen especial no tiene la obligación de presentar la declaración informativa de bienes y derechos al extranjero, mientras que un residente debe presentar esta declaración, donde figuran todos los bienes y derechos que se poseen en el extranjero, cuándo se superen determinados límites.

A continuación los requisitos y los plazos para poder acogerse a este régimen especial (artículo 93 Ley 35/2006 y artículos 113-120 Real Decreto 439/2007):

  1. Quien lo requiere no debe haber sido residente en España en los 10 años precedentes
  2. El traslado al territorio español debe ser consecuencia de un contrato de trabajo
  3. El trabajo se debe ejercer efectivamente en España
  4. Dichos trabajos deben ser realizados para una empresa o entidad residente en España, o para un establecimiento permanente, de una empresa no residente, con base en España
  5. Las rentas de trabajo que  derivan de esta relación laboral no deben ser exentas de tributación por el impuesto sobre la renta de los no residentes
  6. Las retribuciones previsibles derivadas del contrato de trabajo no deben exceder, en ninguno de los periodos impositivos en los que se aplica este régimen especial, los 600.000 € anuales (modificación en vigor desde el 2010)

Es necesario señalar que es imprescindible comunicar a la Agencia Tributaria, la voluntad de aplicar este régimen especial dentro de los seis meses a partir de la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta de la Seguridad Social española. Esto significa que cuando un directivo, uno científico, un trabajador cambia su residencia y se traslada a España, debe tener en cuenta esta posibilidad y comunicarla a la Hacienda española durante el transcurso de los seis primeros meses de trabajo.

Resumiendo, para un directivo extranjero que se traslada al territorio español a causa de un contrato de trabajo para una entidad española, que no haya residido en España a lo largo de los 10 años previos y, que en términos generales, perciba una retribución bruta comprendida entre los 60.000€ y los 600.000€ anuales es muy ventajoso solicitar, durante los 6 primeros meses, la aplicación del Régimen especial para los trabajadores desplazados al territorio español, ya que de este modo solo tributaría por los ingresos percibidos en España según el tipo del 24,75%.

 

Alessandro Scherini

Departamento Jurídico-Tributario – Bové Montero Y Asociados

 

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