COMPARATIVA CONTRATO AGENCIA Y CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN EN ESPAÑA
A pesar de la fuerte similitud entre normativa italiana y española, consideremos oportuno realizar una breve comparación entre el contrato de agencia y el contrato de distribución en España.
El contrato de agencia es un contrato típico, previsto por la Ley 12/1992, mientras que el contrato de distribución no está regulado por alguna ley.
El agente se compromete, a cambio de una remuneración, a promover la conclusión de contratos entre los clientes y el empresario: tiene el rol/función de intermediario. El distribuidor compra y revende los bienes, y su ganancia es la diferencia de precio entre la compra y la reventa.
En el contrato de agencia el control del empresario es más incisivo que en el contrato de distribución, donde el empresario solo imparte unas instrucciones al distribuidor.
En el contrato que promueve el agente sólo figuran como partes el empresario y el cliente; en el contrato de distribución el distribuidor es vendedor directo de los bienes.
Además, en el contracto de agencia, el riesgo de insolvencia del cliente recae sobre el empresario, salvo acuerdo en contrario (cabe decir que en Italia dicho acuerdo “Clausola star del credere” está prohibido por el articulo 1746 del Codigo Civil). Por el contrario, en el contrato de distribución el riesgo de insolvencia recae sobre el distribuidor.
Finalmente, la indemnización por clientela será obligatoria en el contracto de agencia; en el contracto de distribución no existe este derecho. Sin embargo el Tribunal Supremo (1392/2007), cuando concurran los requisitos previstos por la doctrina y la jurisprudencia, tiende a reconocer esta indemnización. Es importante mencionar que, en este caso, la jurisprudencia italiana no reconoce la indemnización para el contrato de distribución.
Para mayor información pueden contactar con Bufete Escura escura@escura.com