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EL CONTRATO DE OBRA EN ITALIA

El contrato de obra (“appalto”) es el contrato por el que una parte, el contratista o constructor, se compromete a llevar a cabo una obra o a prestar un servicio a cambio de una contraprestación a pagar por la otra, denominada comitente o promotor.
Las notas características del appalto son dos: la organización de medios propios por parte del contratista y la gestión de la obra por su cuenta y riesgo. Ambos elementos se derivan de la amplia autonomía reconocida al contratista en la ejecución del contrato.
Estas dos notas representan la línea divisoria entre appalto y relación laboral. En particular, la organización de los medios propios deberá aportar valor añadido al valor intrínseco de los servicios prestados por los trabajadores empleados.
Uno de los problemas que afronta el ordenamiento jurídico italiano es, de hecho, la simulación de contrato de obra en el transcurso de lo que constituye de facto una relación laboral, con el único fin de eludir las garantías reconocidas a los trabajadores por cuenta ajena.
Para evitar esto, el ordenamiento italiano prevé la responsabilidad solidaria del comitente y contratista-empleador respecto de los derechos que reclamen los trabajadores de este último.
Los trabajadores en consecuencia podrán actuar directamente contra el comitente para obtener lo que se les deba. Esta responsabilidad se extiende también a los subcontratistas, subproveedores y a sus respectivos trabajadores. Quedan excluidas en cualquier caso las obligaciones derivadas de sanciones civiles, de las cuales responderá solo el responsable del incumplimiento.
La responsabilidad del comitente se extiende también a la salud y seguridad de los trabajadores. Para ello, este deberá elaborar un particular documento de evaluación de riesgos e informar adecuadamente a los trabajadores. Además, cuando estén involucrados varios contratistas, el comitente deberá designar un responsable para la fase de proyecto y otro para la fase de ejecución que se ocupen de coordinar en materia de salud y seguridad.
La regulación del appalto se completa con un amplio sistema de garantías. El contratista está obligado a garantizar los vicios y defectos de construcción de acuerdo con los arts. 1667-1669 del Código Civil italiano. Es habitual asimismo que se dote de adicionales garantías bancarias y de seguro, como los performance bond o el warranty bond, en aras de salvaguardar la correcta ejecución y cumplimiento de las cláusulas contractuales.

Daniele Carminati, Socio de Pavia e Ansaldo Studio Legale

 

 

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