Ley 14/ 13 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

Estimado/a Socio:

La Cámara de Comercio Italiana de Barcelona tiene el placer de informarle de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de fecha 28 de septiembre de la Ley 14/ 13 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización .

• En vigor , la parte que afecta al sector ( artículos 61 a 67 ) desde el día siguiente, por tanto, en vigor desde el día de ayer.
• A tener en cuenta las Disposiciones Adicionales 6 ª y 7 ª.
• El texto legal habla y regula como dar facilidades de entrada y de permanencia en el territorio nacional de extranjeros por razones de interés económico, entre otros, los inversores( art. 61.a ) .
• Los extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio nacional con el fin de realizar una inversión significativa de capital podrán solicitar el visado de estancia o , en su caso , de residencia para inversores ( art. 61.1 )
• Se considera inversión significativa de capital :
A ) Inversión inicial por valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española o por valor igual o superior a 1 millón de euros en acciones de empresas españolas o depósitos bancarios en entidades españolas .
B ) La adquisición en bienes inmuebles con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante .
• El solicitante acreditará la adquisición de los inmuebles con una certificación con información continuada de dominio y cargas del registro de la Propiedad ( art. 64.b ) . Los 500.000 euros deben ser libres de toda carga y gravamen y lo que exceda, puede tener cargas . La distancia temporal entre la inversión y la solicitud de visado es de 90 días .
• El visado para inversiones constituye título para residir en España , como mínimo , un año ( art. 65 ) y podrán solicitar autorización para residencia de inversos demostrando que han mantenido la inversión con una duración inicial de 2 años y los que estén interesados en residir por duración superior a España , podrán solicitar la renovación por otro período de dos años más . Por lo tanto, 1 +2 +2 , hacen un total de CINCO AÑOS , sin perjuicio de nuevas renovaciones u otros prórrogas .

Ver BOE

Otras publicaciones

Dejar un Comentario